Seguros de salud colectivos, la protección para los trabajadores de tu empresa

Tenemos el seguro de salud que tu empresa necesita

El seguro privado de salud es el beneficio social mejor valorado por los empleados

El seguro privado de salud es el beneficio social mejor valorado por los empleados

El seguro privado de salud es el beneficio social mejor valorado por los empleados, ya que de esta manera pueden acceder a las ventajas tanto de la sanidad pública como de la privada y optar por elegir el momento y las circunstancias en las que utilizan un servicio u otro. Es, además, una razón que potencia la motivación y el compromiso de éstos hacia la empresa y permite que también sus familiares puedan acceder a la cobertura privada en las mismas condiciones que el trabajador.

El seguro privado de salud es el beneficio social mejor valorado por los empleados
Todos salen ganando con un seguro colectivo de salud: empresa y trabajadores

Todos salen ganando con un seguro colectivo de salud: empresa y trabajadores

Tanto si es una empresa la que contrata como si es un autónomo para sus trabajadores, ambas partes salen ganando. Si las primas son pagadas por la empresa, ésta tiene un beneficio fiscal directo con una deducción del 100% de las primas de seguros que correspondan al empleado o a los familiares menores de 25 años que convivan con él (hasta 500 euros máx. por persona/año). Por parte del trabajador/asegurado esas primas pagadas no tendrán consideración de retribuciones en especie (hasta 500 euros máx. por persona/año) con lo que su base de IRPF imponible no aumenta con el evidente beneficio fiscal. Además, las primas obtenidas con un colectivo de salud siempre serán más económicas que si se negocia individualmente.

Coberturas más importantes de un seguro colectivo de salud

Coberturas más importantes de un seguro colectivo de salud
  • Asistencia primaria
  • Libre elección del médico especialista
  • Asistencia hospitalaria (derecho a habitación individual y cama para acompañante)
  • Asistencia en viaje en todo el mundo
  • Acceso a segunda opinión y posibilidad de acceso a los hospitales más prestigiosos de EE.UU.
  • Posibilidad de contratar libre elección con reembolso de gastos
  • Cobertura dental

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Qué diferencia hay en contratar un seguro privado con la aseguradora directamente o con un corredor de seguros especializado?

No todos los seguros colectivos de salud tienen las mismas coberturas ni tampoco todas las aseguradoras dan la misma calidad en su servicio. Además, esto también depende de la zona geográfica, pudiendo variar esta calidad dependiendo de la zona en la que se viva. En el seguro de salud, hay varios factores para tener en cuenta a la hora de contratar una póliza. Por un lado, que el cuadro médico que ofrece la aseguradora en la zona sea lo suficientemente amplio y que incluya a los profesionales más relevantes por especialidades y también las clínicas y hospitales. No se trata solo de cantidad sino también de calidad. Las coberturas y las cláusulas restrictivas de los contratos son algo fundamental también y, por supuesto, que haya un buen equilibrio entre lo que se ofrece y el precio cobrado. El conocimiento del ramo de salud no es algo que se aprende en un día, es necesario tener la experiencia de los años para saber qué aseguradoras funcionan y cuales ponen más problemas en el momento de la verdad. En AyF somos especialistas en salud desde 1990 y una de las corredurías pioneras en el asesoramiento de este tipo de seguros a nivel nacional. Sabemos lo que interesa a cada cliente porque hemos tramitado miles de prestaciones y asesorado en miles de contratos, eso marca la diferencia.

2. ¿En qué aspectos se debe fijar una empresa al contratar un seguro de salud?

En el seguro de salud quizás lo más importante, además de las coberturas y exclusiones, es la red de profesionales médicos y de hospitales y clínicas que pone la aseguradora a disposición de los asegurados. Es muy normal que haya aseguradoras que en ciertas zonas geográficas no tengan cubiertas la totalidad de las especialidades y los empleados de la empresa al final tengan que desplazarse a otra localidad, con lo que supone esto en tiempo. Por otro lado, es importante también negociar el precio por asegurado y en una correduría especialista en salud es más fácil hacerlo, ya que tenemos acceso a gran cantidad de aseguradoras que trabajan este tipo de seguros y nos es más fácil negociar.

3. ¿Qué beneficios fiscales tiene el seguro de salud cuando lo paga la empresa?

Si las primas son pagadas por la empresa, ésta tiene un beneficio fiscal directo que es la deducción en el impuesto de sociedades del 100% de las primas de seguros que correspondan al empleado, o a los familiares menores de 25 que convivan con él, hasta un máximo de 500 euros por persona y año.

Para el trabajador/asegurado esas primas pagadas no tendrán consideración de retribuciones en especie hasta 500 euros persona y año.

4. ¿Y si soy un trabajador autónomo también tengo beneficios fiscales?

Es muy interesante para trabajadores autónomos en régimen de estimación directa ya que en este caso tienen también el tratamiento fiscal anterior mencionado en las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente y podrán deducir en su declaración de la renta. Con lo cual se puede conseguir una reducción en la base imponible importante, de hasta 2.000 euros anuales si son 4 miembros.

5. ¿Qué diferencia hay entre periodos de carencia y preexistencias en un seguro de salud?

La carencia es el periodo que transcurre entre el alta de la póliza, la fecha de inicio del contrato y la fecha en la que pueden solicitarse determinados servicios de asistencia o coberturas. Por ejemplo: 8, 9 o 10 meses para partos, de 6 a 10 meses para hospitalización, etc. No en todas las aseguradoras es exactamente igual, por eso conviene tenerlo en cuenta. Y la preexistencia es aquella enfermedad, patología o condición de salud que haya sido conocida por el asegurado y diagnosticada médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato. Esto debe declarase en el cuestionario precontractual que la aseguradora hace. La aseguradora podrá excluir en todo o en parte cualquier cobertura que tenga relación con dicha enfermedad. Lo que no se debe hacer nunca, y es algo que se ve con bastante frecuencia en algunos canales de distribución, es ocultar enfermedades diagnosticadas antes de contratar la póliza porque es crearle al cliente una expectativa falsa, en el momento en el que tenga que usar el servicio como consecuencia de esa enfermedad preexistente, la compañía tendrá medios suficientes para demostrar que es preexistente y poder excluir la prestación… Recomendamos hacer las pólizas privadas de salud en edades tempranas para evitar preexistencias.

Si quieres información más completa sobre seguros de salud colectivos, visita estos posts en nuestro blog:

Contratando un seguro colectivo de salud para tus empleados ambas partes ganaréis. Además de la fiscalidad, la empresa mejorará el absentismo laboral y el empleado conseguirá un seguro de salud con un precio más económico.

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