LAS PREEXISTENCIAS EN LOS SEGUROS DE SALUD

En los seguros siempre es fundamental ser previsor. Al fin y al cabo, esa es la esencia del aseguramiento, tanto para las propias compañías aseguradoras como para sus clientes: ser capaces de anticipar los riesgos posibles y llegar a un pacto por el que esos riesgos, de producirse, serán cubiertos por la aseguradora a cambio de una cuota mensual o anual. Esto es especialmente importante en el caso de los seguros de salud.

Ser previsores nos ayuda a minimizar el impacto de las preexistencias en los seguros de salud, que no son otra cosa que las enfermedades que ya hayan sido diagnosticadas antes de contratar el seguro de salud. Lo normal es que estas
enfermedades preexistentes queden automáticamente excluidas de las coberturas de la inmensa mayoría de seguros de salud, al menos si no quieres pagar una fortuna en cuotas.

¿Qué son las preexistencias en los seguros de salud?

Las preexistencias en los seguros de salud se refieren a las enfermedades preexistentes en el momento de contratar la póliza. ¿Qué se considera una enfermedad preexistente? Obviamente no se trata de un catarro, una gripe o cualquier otra enfermedad no grave y que no haya dejado secuelas. Te lo explicamos mejor con algunas de las enfermedades preexistentes más habituales que quedan fuera de las coberturas:

  • Personas que hayan sido diagnosticadas de cáncer en el pasado, en lo relativo a posibles recidivas de ese cáncer o de las consecuencias a largo plazo de su tratamiento (por ejemplo, problemas crónicos de salud que estén derivados de la quimioterapia o la radioterapia).
  •  Patologías cardiovasculares, como un infarto de miocardio, angina de pecho o accidente cerebrovascular y sus consecuencias a largo plazo.
  •  Todo tipo de enfermedades crónicas diagnosticadas previamente a la contratación del seguro de salud: desde la artritis a enfermedades intestinales como la enfermedad de Crohn, enfermedades autoinmunes, inmunodeficiencias y un largo etcétera.
  •  Situación de embarazo detectada antes de la contratación del seguro de salud.
  •  Problemas de salud mental de índole crónica detectados previamente.

Entonces, ¿qué enfermedades están cubiertas por el seguro de salud?

Tu seguro de salud cubrirá, dentro de los límites establecidos en cada póliza concreta, el tratamiento de las enfermedades que se diagnostiquen después de la contratación de la póliza y, normalmente, de un periodo de carencia que suele ser al menos de seis meses dependiendo de cada aseguradora y acto médico concreto. Esto varía en cada póliza: en algunas el periodo de carencia se limita a los ingresos hospitalarios no urgentes o intervenciones quirúrgicas, mientras que en otras se extiende a más tratamientos y pruebas diagnósticas desde la fecha en que se da de alta la póliza.

Por lo tanto, no es lo mismo preexistencia que periodo de carencia. Preexistencia tiene que ver con la cobertura o no de enfermedades en concreto y carencia sin embargo, es el tiempo que tiene que pasar desde la fecha de alta de la póliza para poder tener acceso a ciertos actos médicos como por ejemplo : intervenciones quirúrgicas, partos, pruebas diagnósticas etc.

¿Cómo puedo evitar las preexistencias en los seguros de salud?

La mayoría de las enfermedades crónicas aparecen gradualmente con la edad. Por eso es importante que la contratación del seguro de salud se realice a la edad más joven posible, cuando nuestro cuerpo está en plenitud de forma y es menos frecuente que ya existan patologías graves previas.

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