Los vehículos de movilidad personal (VMP) son aquellos que sirven, como su propio nombre indica, para que una sola persona pueda moverse y no están considerados vehículos a motor, pero sí están motorizados, puesto que cuentan con propulsión eléctrica. Hablamos, básicamente de los patinetes eléctricos que cada vez son más habituales en las calles de nuestras ciudades, aunque también de otros vehículos: como los escúter eléctricos que no superen los 25 km/h, los “segway” que son muy habituales en localidades turísticas o los monociclos eléctricos.

Estos vehículos han experimentado un auténtico boom en muchas ciudades en los últimos tiempos. El rally alcista de los precios de los carburantes, la dificultad para encontrar aparcamiento, la implantación progresiva de las zonas de bajas emisiones (ZBE) en el centro de las ciudades, el hecho de que muchos sean plegables y puedan guardarse en casa o en el trabajo, junto con una mayor concienciación ecológica, sobre todo de los más jóvenes, están detrás de este crecimiento. Y eso que no hemos alcanzado todavía los niveles de uso de estos vehículos en muchas ciudades europeas que nos llevan bastante ventaja.

Los patinetes eléctricos de alquiler están ya presentes en la mayoría de ciudades europeas

Normativa estatal que regula el uso de vehículos de movilidad personal

La sociedad suele ir por delante de las normas, y éste es un caso paradigmático. No ha sido hasta 2021 cuando ha entrado en vigor una norma a nivel estatal que regula los vehículos de movilidad personal y define muchos aspectos que estaban en un limbo legal:

  • Los VMP tendrán que pasar un proceso de homologación y obtener un Certificado de Circulación, de tal modo que los no homologados no podrán circular por vías públicas.
  • No pueden superar los 25 km/h de velocidad máxima.
  • No pueden llevar asiento.
  • Uso obligatorio de casco: La nueva Ley de Tráfico que entró en vigor en 2022 establece que el uso del casco será obligatorio en los vehículos de movilidad personal “en los términos en los que reglamentariamente se determine”… pero el Reglamento de esta Ley no ha sido publicado aún. Es decir, ya es obligatorio, dado que la ley está en vigor, pero falta definir en qué circunstancias.
  • Son vehículos unipersonales, por lo que no pueden ser usados por dos o más personas a la vez.
  • No pueden circular por vías interurbanas.
  • No pueden circular por las aceras ni por túneles.
  • Sus conductores deben seguir todas las normas de tráfico vigentes. No se pueden conducir con auriculares ni estando bajo los efectos del alcohol.

La normativa estatal deja al criterio de cada ayuntamiento aprobar una ordenanza municipal que incluya regulaciones adicionales. Y eso es lo que la mayoría de ciudades han hecho o están haciendo.

La Ley de Tráfico establece la obligatoriedad del uso del casco, en circunstancias por regular en su reglamento

 Las normativas municipales de patinetes eléctricos y otros VMP: Entérate bien por dónde circulas o te puedes llevar una sorpresa.

Ahora que se acerca el verano, muchas personas querrán disfrutar de su vehículo de movilidad personal en su lugar de vacaciones o alquilar uno. Es imprescindible informarse bien de si existe una ordenanza municipal de VMP y qué restricciones impone. Por ejemplo, algunas ciudades han impuesto restricciones adicionales diversas, entre las que se pueden encontrar:

  • Obligatoriedad del uso de casco. Muchos ayuntamientos ya han hecho obligatorio el uso del casco, a la espera de que se publique el Reglamento de la nueva Ley de Tráfico. Esto significa, por ejemplo, que en las ciudades donde exista una ordenanza que obliga al uso del casco te pueden multar si no lo llevas.
  • Prohibición de uso del carril bici. En muchas ciudades los patinetes eléctricos no pueden circular por los carriles reservados para bicicletas, mientras que en otras sí pueden hacerlo pero a velocidad reducida.
  • Limitación adicional de velocidad en algunas vías, o límites distintos según el tipo de vía.
  • Prohibición de circular por algunas vías. Por ejemplo, en ciudades grandes que cuentan con vías urbanas de alta capacidad no están permitidos los patinetes eléctricos en ellas, pero en muchas otras localidades hay determinadas calles en las que tampoco se permite, sobre todo en las vías mixtas en las que peatones y vehículos comparten calzada. En cuanto a las vías peatonales, en general se suele prohibir su uso (el conductor tiene que desmontar y llevar el patinete de la mano) pero algunos ayuntamientos con zonas peatonales extensas sí permiten su uso a velocidad muy reducida.
  • Obligatoriedad de circular por el centro de la calzada.
  • Obligatoriedad de vestir elementos reflectantes o llevar luces encendidas.

Estas ordenanzas municipales suelen estar publicadas en las webs de los ayuntamientos. Es importante que las conozcas para evitar multas (el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento).

Ten en cuenta que la legislación deja mucha libertad a los ayuntamientos para desarrollar sus propias normas en materia de VMP, por lo que prácticamente no hay dos ciudades con la misma normativa.

patinete eléctrico seguro de responsabilidad civil

Los vehículos de movilidad personal tienen que cumplir normativas adicionales distintas según en qué ciudad circulen, además de la normativa nacional.

¿Es obligatorio el seguro para los patinetes eléctricos y otros VMP?

A nivel estatal no es obligatorio, pero cada vez son más los ayuntamientos que en sus ordenanzas municipales sí exigen que los conductores de vehículos de movilidad personal tengan un seguro de responsabilidad civil para poder circular por vías públicas. Sin ir más lejos, Vigo es uno de ellos.

Como en cualquier otro seguro de vehículos, la gran diferencia está en las coberturas. Hay que tener en cuenta que un patinete eléctrico circulando a 25 km/h puede causar daños graves en caso de atropello de un viandante, así como dañar a otros vehículos en caso de colisión. Por ello es importante que la cobertura de responsabilidad civil contemple los capitales adecuados para estas situaciones, independientemente del mínimo exigido por los ayuntamientos.

Ante la confusión normativa entre una ciudad y otra, nuestra opinión es clara: es imprescindible que una persona que conduce un VMP tenga un seguro que cubra los daños a terceros, tanto si es obligatorio en su ciudad como si no. El coste anual es muy bajo y la tranquilidad que proporciona el seguro es inmensa.

Además, el conductor de un VMP debería contar con la cobertura de daños propios, ya que en caso de accidente o colisión es muy probable que también resulte perjudicado.

En el mercado existen ya distintas opciones de seguros específicos para VMP. Incluso algunos seguros multirriesgo, como los de hogar, empiezan a ofrecer coberturas en este campo. Lo mejor es ponerse en manos de una Correduría de Seguros donde te ayuden a elegir la póliza que más te interesa en función de tus circunstancias personales.