Seguros de accidentes de convenio y colectivos

Seguros de accidentes de convenio y colectivos

La protección de tus empleados es lo primero

La protección de tus empleados es lo primero

El riesgo de tener trabajadores bajo tu responsabilidad quizás sea uno de los mayores riesgos a los que se expone tu empresa. Al margen de todos los protocolos de seguridad y de prevención de riesgos laborales que debe tener la empresa por obligación y, sobre todo, por responsabilidad, es fundamental protegerse con una póliza de seguros que cubra los posibles accidentes que tus trabajadores puedan sufrir, porque las consecuencias pueden ser enormes.

La protección de tus empleados es lo primero
Seguros de accidentes de convenio o colectivos

Seguros de accidentes de convenio o colectivos

En AyF Correduría ponemos a tu disposición dos tipos de soluciones para cubrir los accidentes de tus trabajadores:

  • Accidentes colectivos de convenio: Para cubrir las obligaciones aseguradoras en materia de accidentes laborales indicadas en los correspondientes convenios colectivos, adaptadas a la actividad de la empresa.
  • Accidentes colectivos: Se trata de un seguro que se adapta a las necesidades aseguradoras de prácticamente cualquier colectivo: asalariados de una empresa, niños de un colegio, socios de una cooperativa, siendo las coberturas más solicitadas las de fallecimiento e invalidez, y asistencia sanitaria.

Coberturas más importantes de un seguro colectivo de accidentes

Coberturas más importantes de un seguro colectivo de accidentes
  • Fallecimiento por accidente laboral
  • Fallecimiento por accidente no laboral
  • Incapacidad permanente total/parcial por accidente laboral
  • Incapacidad permanente total/parcial por accidente no laboral
  • Incapacidad permanente absoluta por accidente laboral
  • Incapacidad permanente absoluta por accidente no laboral
  • Gran Invalidez accidente laboral
  • Gran Invalidez accidente no laboral

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Es obligatorio contratar un seguro de accidentes colectivo y quienes son los asegurados?

Eso depende si existe convenio colectivo en el sector de actividad de la empresa, ya que no en todos lo hay. En una gran mayoría sí y los seguros deben ceñirse a las condiciones que se marcan en los convenios colectivos publicados, tanto en coberturas como en capitales. En el caso de los seguros de convenio, tendrán consideración de asegurados todos los que estén vinculados por un nexo laboral a la empresa y consten en la relación nominal de trabajadores TC2.

2. ¿Qué aspectos influyen en el precio de los seguros colectivos de empresa?

Lo que más influye, sin duda, es el grado de peligrosidad de la actividad que desarrolla la empresa, seguido por el ámbito territorial, es decir, dónde se desarrolla la actividad. Por otro lado, van a influir también las coberturas contratadas: si se cubren 24 horas, el accidente no laboral, la enfermedad profesional o algunas garantías complementarias como búsqueda y rescate, asistencia sanitaria, cirugía estética postraumática, etc.

3. ¿En el seguro de accidentes colectivo qué diferencias hay entre invalidez permanente, invalidez absoluta y gran invalidez?

La invalidez permanente se refiere a la que inhabilita al asegurado a ejercer su profesión total o parcialmente (su rendimiento se ve mermado). La invalidez absoluta se refiere a que el asegurado quede incapacitado para todo tipo de profesión. Y la gran invalidez, es cuando además de lo anterior, el asegurado requiere de otra persona para realizar los actos más esenciales de su vida.

4. ¿Si mi empresa engloba varias actividades que se ven afectadas por distintos convenios colectivos, qué tengo que hacer?

En este caso se debe tener un seguro de convenio por cada sector de actividad, e incluso como el convenio colectivo puede cambiar según las provincias en las que se realice la actividad, también habría que tener un seguro por actividad y provincia.

5. ¿Un infarto de miocardio está cubierto por el seguro de accidentes colectivo?

Siempre hay que estar a lo que dice el contrato. Hay aseguradoras que ya especifican en su clausulado que el infarto de miocardio está cubierto siempre y cuando sea considerado como accidente de trabajo por resolución firme de los organismos competentes de la Seguridad Social. Si no está especificado, habría que atenerse a la jurisprudencia y a lo que dicten los tribunales de justicia, que en algunos casos han considerado el infarto como accidente de trabajo.

Si quieres información más completa sobre seguros de accidentes de convenio y colectivos, visita estos posts en nuestro blog:

Contrata un seguro colectivo de accidentes para proteger al mayor activo de tu empresa: tus empleados.

Consúltanos sin compromiso

En AyF Correduría te asesoraremos y encontraremos la solución de seguro colectivo de accidentes que más se adapte a tu empresa además te acompañaremos en todo momento para tu completa tranquilidad.

Contactar