Los cuestionarios previos en los seguros de salud, vida, incapacidad o accidentes. Por qué el asesoramiento profesional es fundamental.

En los últimos meses, el Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias de casación en relación con el contrato de seguro de vida, enfermedad, incapacidad o accidentes personales. En ellas incide en la importancia que tiene cumplimentar correctamente el cuestionario de salud en el momento de suscripción o contratación de la póliza.

El cuestionario de salud es un documento precontractual en el que la aseguradora, para valorar el riesgo, formula preguntas sobre la salud de la persona a asegurar. El asegurado debe contestar personal y verazmente dichas preguntas, de tal modo que, si se produce ocultación o reserva de información relevante, incurriendo en dolo o culpa grave, la aseguradora puede resultar exonerada de la responsabilidad contractual de indemnización. Por eso es fundamental contar con asesoramiento especializado a la hora de saber cómo rellenar estos cuestionarios y entender correctamente qué es lo que se
nos pregunta, algo que no siempre es sencillo.

En la reciente jurisprudencia de casación del Tribunal Supremo se enfatizan y detallan, en primer lugar, los requisitos que debe tener ese cuestionario de salud para considerarse formalmente válido y, por otro lado, se valora si por parte del asegurado ha existido o no ánimo de ocultación de su estado de salud o de alguna dolencia previa. Un cuestionario de salud puede llegar a considerarse válido aunque no esté firmado por el asegurado si se demuestra que participó personalmente en su cumplimentación.

Si el cuestionario es confuso, el problema lo puede tener la aseguradora

Cabe destacar, en este sentido, el contenido de la STS 1900/2023, que indica que «el descuido o desatención de la propia aseguradora en relación con el cuestionario equivale en este caso a la falta de cuestionario y, por tanto, impide apreciar el dolo o culpa grave del asegurado a que se refiere el artículo 10 LCS», por lo que, finalmente, el tribunal condena a la aseguradora a indemnizar al asegurado.

Pero ojo, no se puede mentir en un cuestionario de salud, esté mejor o peor redactado.

En la STS 1895/2023  el Tribunal Supremo declara probado que el asegurado contrató un seguro de vida seis días después de que se le diagnosticase un linfoma grave, y también declara probado que, si bien el asegurado no firmó el cuestionario de salud, tuvo que intervenir personalmente en su cumplimentación, por lo que el tribunal concluye «la validez formal y material del cuestionario en la base fáctica que resulta del conjunto del acervo probatorio… Así, y por lo que respecta a su validez formal, la valoración conjunta de la prueba lleva a la Audiencia Provincial a declarar probada tanto la existencia misma del cuestionario de salud como su cumplimentación por un tercero, pero con las respuestas dadas por el asegurado a las preguntas que se le formularon y que se contenían en aquél.»

En todo caso, si bien el Tribunal considera formalmente válido el cuestionario de salud, en lo que incide es en el ánimo de ocultación del asegurado tal y como se refleja en el fundamento sexto: «en las concretas circunstancias concurrentes ni siquiera sería determinante el grado de precisión en las preguntas para colegir la existencia de ocultación dolosa, pues lo verdaderamente relevante es que tales circunstancias revelan que al solicitar el seguro el asegurado era ya plenamente consciente de que padecía una enfermedad muy grave que comúnmente se asocia con una alta probabilidad de desenlace fatal, y a que lo ya razonado acerca de que las preguntas que se le hicieron en el cuestionario inserto en dicho documento, aludiendo expresamente al cáncer, fueron suficientes para que pudiera representarse esos antecedentes de salud como objetivamente influyentes para que la aseguradora pudiera valorar adecuadamente el riesgo de fallecimiento, se suma que  precisamente el hecho de que fuera consciente de la importancia de su enfermedad es lo que explica su conducta en la contratación del seguro, dirigida por un lado a garantizar a la beneficiaria el cobro de una elevada suma y, por otro a contratarlo de inmediato pero evitando someterse a reconocimiento médico, aunque para ello tuviera que asumir el coste de una prima anual más elevada».

 Lo que cuenta para el tribunal es la existencia de ánimo de ocultación.

En cuanto a la STS 2574/2023, también concluye la validez formal y material del cuestionario de salud a pesar de que en éste hay respuestas cuando menos inexactas, pero entendiendo el Tribunal que no hay
ánimo de ocultación por parte del asegurado, que fue diagnosticado de leucemia pero con posterioridad a la suscripción de la póliza. Concluye, por ello el tribunal, lo siguiente: «En definitiva, en el caso no cabe apreciar, conforme a lo exigido por nuestra doctrina, que los datos de salud silenciados estuvieran causalmente relacionados con el siniestro. Y tampoco que tuvieran la relevancia determinante para la valoración del riesgo que afirma la  recurrente».

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